Prevención de lavado de activo y financiación del terrorismo LEY 25.246

Nuestra Sociedad se encuentra firmemente comprometida a colaborar en el marco de cumplimiento de la Ley N° 25.246 (sus modificatorias y complementarias), y específicamente la Resolución 126/2023 de la UIF, de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, a evitar que las organizaciones criminales intenten utilizarla como medio para lavar activos o financiar actividades relacionadas con el terrorismo.

¿Qué es el Lavado de Activos?
El lavado de activos o legitimación de capitales comprende una problemática de alcance internacional. Es un conjunto de actos o actividades realizadas por una persona física o jurídica o cualquier otro ente tendiente a introducir en la economía de un país fondos y/o bienes de origen ilícito, a los efectos de lograr darles una apariencia de licitud. Habitualmente los fondos que se pretenden blanquear provienen de la ejecución de delitos precedentes entre los cuales se destacan por su importancia: el narcotráfico, el contrabando de armas y estupefacientes, el terrorismo internacional, el tráfico de personas, la prostitución infantil; y la corrupción en todas sus formas.

¿Qué es el Financiamiento del Terrorismo?
La financiación del terrorismo es el acto de proporcionar apoyo por cualquier medio a terroristas u organizaciones vinculados a estos que le permiten llevar a cabo sus fines. Los fondos que las financian provienen tanto de actividades lícitas como ilícitas a pequeña y gran escala.

¿Qué es un Sujeto Obligado? ¿Quiénes son Sujetos Obligados?
Se denomina "Sujeto Obligado" a las personas físicas y jurídicas y a los organismos de la administración pública, que tienen la obligación de reunir determinada documentación de sus clientes y ponerla a disposición de la Unidad de Información Financiera (UIF).

En el Mercado Asegurador Argentino son Sujetos Obligados:
1- Las Empresas Aseguradoras
2- Los Productores asesores de seguros.
3- Sociedades de productores asesores de seguros
4- Agentes institorios.
Cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 17.418, N° 20.091, N° 22.400 sus modificatorias, concordantes y complementarias, según los términos del Art. 2 y Art. 3 de la Resolución 126/2023 de la UIF.

¿Cuáles son las obligaciones de los Sujetos Obligados?
Los sujetos obligados de los ptos 2 a 4 deben:
· Solicitar y entregar a las compañías de seguros la información y documentación relativa a la identificación de sus clientes no pudiendo exceder los TREINTA (30) días corridos a partir de la emisión de la póliza.
· Informar cualquier hecho u operación sospechosa.
· Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en cumplimiento de la ley 25.246 y resolución 126/2023 de la UIF

¿Qué es una "operación sospechosa"?
Se consideran "operaciones sospechosas" a aquellas transacciones que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada, ya sea que se realicen en forma aislada o reiterada.

¿Qué es la Unidad de Información Financiera? ¿Cuál es su Misión?
La Unidad de Información Financiera (UIF) es un ente autárquico que funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Su misión es combatir el posible financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero proveniente de delitos como el narcotráfico, el contrabando de armas, el abuso sexual de niños, el fraude, etc.
A estos fines, analiza la información recibida de los diferentes sujetos obligados y las denuncias particulares, que en caso de corresponder, son elevadas al Ministerio Público para que se continúe con la investigación judicial.

¿Qué es una Persona Expuesta Políticamente (PEP)? ¿Quién es una Persona Expuesta Políticamente?
Persona Expuesta Políticamente es toda persona física que cumple con determinadas características o a quien se le han confiado funciones públicas, ya sea en el país como en el extranjero. Para verificar si una persona es calificada como PEP, se debe verificar la normativa vigente emitida por la UIF en la que se detalla la nómina de actividades y funciones calificadas como tal.