RENTA VITALICIA DERIVADA DE RIESGO DEL TRABAJO
¿Qué es una Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
Es la modalidad de prestación que contrata el afiliado o sus derechohabientes con una compañía de Seguros de Retiro de su elección para el cobro de los beneficios indemnizatorios que otorga la Ley de Accidentes de Trabajo.
¿Cuales son las modalidades de prestaciones?
• Incapacidad Laboral Total y Permanente
• Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva
• Pensión por Fallecimiento
¿Cuando hay Incapacidad Laboral Total y Permanente?
Cuando la disminución de la capacidad laboral fuere igual o superior al 66 %
¿Cuando hay Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva?
Cuando la disminución de la capacidad laboral fuere superior al 50 % e inferior al 66%.
¿Que es la renta periódica derivada de riesgo del trabajo?
Es la prestación dineraria, de pago mensual contratada entre el beneficiario y una compañía de Seguros de Retiro, quien a partir de la celebración del contrato de renta vitalicia, será la única responsables de su pago.
¿Cómo se contrata la Renta Vitalicia?
Declarado el carácter definitivo de la incapacidad, el accidentado o en caso de fallecimiento sus derechohabientes o beneficiarios, para contratar la renta vitalicia, necesitan el formulario de ¨SOLICITUD DE COTIZACIÓN que le entregara la ART a la cual esta afiliado. El beneficiario tiene que solicitar, en la Compañía de Seguros de Retiro autorizada por la Superintendecia de Seguros de la Nación, cotización de Renta Vitalicia. Una vez solicitada la respectiva cotización se ejerce la ¨SELECCIÓN DE MODALIDAD¨.
¿Como se ejerce la selección de modalidad?
Una vez solicitada la cotización en la compañía de Seguros de Retiro, el beneficiario debe dirigirse a su ART y efectuar allí, la selección por la cual opta por la Renta Vitalicia de la compañía de Seguros de Retiro elegida para el pago de su renta periódica.
¿Además de la renta contratada con la compañía de Seguro de Retiro tengo derecho a algún otro pago?
Una vez elegida la compañía de Seguros de Retiro por la cual se va a percibir la renta periódica, la ART abonará una compensación adicional en forma de pago único conforme al tipo de prestación contratada.
¿Cuanto dinero me corresponde por el pago único?
En el caso de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva la suma abonada por la ART será de $30.000.
En el caso de la Incapacidad Laboral Total y Permanente la suma abonada por la ART será de $40.000.
En el caso de la Pensión por Fallecimiento la suma abonada por la ART será de $ 50.000.
¿Cuando comienzo a cobrar la renta?
La póliza de Seguro de Renta Vitalicia iniciara vigencia el primer día del mes en que la ART envíe los fondos a la compañía de Seguro de Retiro elegida por el accidentado o sus derechohabientes. El primer pago se efectuara como máximo el 5° día hábil o el 7 ° día corrido del mes siguiente al inicio de vigencia de la póliza.
¿El importe que cobro por la renta se mantiene constante en el tiempo?
En ningún caso, puede disminuir el importe inicial
¿El cobro de mi renta puede aumentar?
Estas rentas cuentan con ajustes mensuales en función de la rentabilidad de las inversiones que realiza la compañía de Seguro de Retiro, esto comienza a operar a partir del comienzo del 2 año de vigencia de la póliza. La normativa actual prevé que los pagos mensuales se incrementen en caso que la tasa testigo sea superior al 4% o en los casos en que la sobre rentabilidad que obtiene la compañía elegida sea positiva.
¿La modalidad de Renta Vitalicia derivada de Riesgos del Trabajo tiene aguinaldo?
Las modalidades de prestaciones de Incapacidad Laboral Total y Permanente y de Pensión por Fallecimiento gozan de sueldo anual complementario que se pagan los meses de junio y diciembre y corresponden al 50% del valor de la renta mensual, no así la prestación de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva que solamente consta de 12 pagos anuales.
¿Quienes pueden contratar la Renta Vitalicia derivada de Riesgos del Trabajo?
En caso de fallecimiento del trabajador en actividad la pueden contratar sus derechohabientes o beneficiarios (cónyuge e hijos menores de 25 años o mayores incapacitados en términos de la ley).
En caso de incapacidad permanente o total la contrata el trabajador accidentado.
En ausencia de las personas enumeradas, accederán los padres
del trabajador en partes iguales; si fallecido uno de ellos,
la prestación será percibida íntegramente por el otro. En
caso de fallecimiento de ambos padres, la prestación
corresponderá en partes iguales, a aquellos familiares del
trabajador fallecido que acrediten haber estado a su cargo.
La reglamentación determinará el grado de parentesco
requerido para obtener el beneficio y la forma de acreditar
la condición de familiar a cargo.
¿Qué sucede en caso de que fallezca el titular?
En la Pensión por Fallecimiento de un afiliado casado, una vez fallecido el cónyuge supérstite, continúan con los pagos a los menores de 25 años, quienes acrecientan en el monto de sus rentas lo dejado de percibir por el beneficiario fallecido. En caso de que no existan menores de 25 años se extinguen las obligaciones de la Compañía de Seguros de Retiro.
¿Qué sucede cuando los menores cumplen 25 años?
Cuando el menor llega a los 25 años y deja de percibir el beneficio, su parte acrecienta al monto que perciben los demás beneficiarios del grupo. Este acrecentamiento tiene algunas restricciones establecidas por la normativa vigente.
¿Cuándo dejo de cobrar mi Renta Vitalicia?
Esta renta se percibe hasta que se extingue el derecho a cobro por parte del último de los beneficiarios. En el caso de los hijos al cumplir estos 25 años (salvo que sean incapacitados, ya que percibirán el beneficio de por vida) y en caso del causante o su cónyuge/conviviente al momento de su muerte.
¿Por cuánto tiempo se percibe la Renta Vitalicia de Riesgo de Trabajo?
Estas rentas son de por vida (para los titulares y/o cónyuges) y hasta los 25 años para los hijos, salvo en el caso de los discapacitados, que la perciben de por vida.

