Seguro de retiro individual
¿Que es el seguro de retiro individual?
Es el aporte periódico de una determinada suma de dinero, la que se irá capitalizando con una rentabilidad mínima garantizada por ley del 4% anual, que puede destinarse como el suplemento de una futura jubilación.
¿Cómo funciona el seguro de retiro?
El asegurado realiza aportes periódicos, los que serán acreditados en su cuenta individual.
Llegada la edad de retiro, el asegurado podrá adquirir, con los fondos acumulados en su cuenta individual, una renta vitalicia o retirar los fondos respectivos.
¿Quiénes pueden contratarlo?
Son asegurables las personas físicas con capacidad legal para contratar (personas que hayan alcanzado la edad de 18 años).
¿Cuál seria el monto del aporte y por cuanto tiempo?
Usted es quien decide cuánto y cuándo ahorrar, y qué fondo obtener a la edad de retiro.
En la etapa activa o de acumulación de fondos el titular realiza aportes (primas), los que serán capitalizados por la compañía de seguro de retiro que es la encargada de administrar las inversiones, garantizando un rendimiento mayor o igual al mínimo que establece la superintendencia de seguros de la nación
¿Puedo postergar o adelantar la edad de retiro elegida?
El asegurado puede modificar la edad de retiro elegida. Si la adelanta, la renta a recibir será menor que la prevista por el contrato. Si la posterga, su renta será mayor, dependiendo siempre de la regularidad de los aportes.
¿Como puedo realizar los aportes?
Los aportes pueden ser mensuales, bimestrales, trimestrales, cuatrimestrales, semestrales o anuales
¿Puedo realizar pagos extraordinarios?
Pueden efectuarse aportes extraordinarios en cualquier momento, pensando en incrementar los beneficios futuros
¿Cómo se cuanto fondo tengo acumulado?
Semestralmente se envían al domicilio del asegurado informes detallando la evolución del fondo que tiene acumulado.
¿Qué beneficios tengo eligiendo un seguro de retiro?
La posibilidad de realizar rescates parciales a partir de los 12 meses de vigencia de la póliza y rescates totales desde el inicio de la misma.
¿Estos rescates tienen alguna quita?
Si el rescate se produce en los primeros 5 años de vigencia de la póliza, se efectúa una quita del 8%.
A partir del 6° año de vigencia de la póliza, la quita disminuye al 5%.
¿Se pueden realizar rescates parciales sin quita?
Pueden ser realizados ante determinados acontecimientos familiares, tales como:
- nacimiento de hijos del asegurado activo
- casamiento del titular o de sus hijos
- fallecimiento del cónyuge, hijos o beneficiarios designados en la póliza.
- Intervención quirúrgica del asegurado activo, de su cónyuge, de sus hijos o de cualquiera d los beneficiarios indicados en la póliza.
¿El seguro de retiro ofrece alguna cobertura adicional?
El asegurado podrá adicionar coberturas complementarias como ser: seguro de vida y seguro de salud.
¿Cuándo puedo comenzar a percibir mi renta?
La etapa pasiva, o etapa de percepción de rentas, es aquella en la que el asegurado, ya sea por cumplir la edad efectiva de retiro o con aporte de capital, accede al fondo de retiro como suma total o en forma de renta, o por medio de una combinación de ambas.
¿Qué pasa cuando llego a la edad elegida para el retiro?
El asegurado que ha llegado a la fecha efectiva de retiro empieza a percibir una renta vitalicia, en base al fondo acumulado y a la edad elegida para el retiro
¿Cómo puede ser esta renta?
- normal o básica: es una renta vitalicia que se extingue al fallecer el asegurado
- garantizada por 5, 10 o 15 años: durante el periodo de garantía, la compañía se obliga a pagar la renta mensual aunque el titular haya fallecido. Si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza cobra dicha renta hasta la finalización del periodo.
- Renta extensible a un tercero por 50%, 75% o 100%: si el asegurado fallece, el beneficiario designado en la póliza sigue cobrando la renta mientras viva, al porcentaje elegido.
- Renta temporaria: se cantata por un periodo determinado que puede ser de 5 a 10 años, el asegurado, en dicha lapso agota el capital acumulado.
¿Mi renta va hacer siempre igual?
Las rentas son ajustables semestralmente con la sobre rentabilidad (aquella que supere el 4% anual garantizado) obtenida por la compañía.
¿Qué pasa con mi fondo acumulado en caso de fallecimiento?
En caso de muerte o invalidez total y permanente, el asegurado o sus beneficiarios designados podrán acceder al fondo sin ningún tipo de quitas a sus valores actualizados
¿Qué ventajas tengo si elijo optar por un seguro de retiro individual?
Los fondos acumulados se encuentran exentos del impuesto a los bienes personales.
No se exige un mínimo de años de aportes para obtener una renta vitalicia.
Libre disponibilidad de los fondos acumulados, vía rescates parciales o totales.
Posibilidad de modificar la edad de retiro.
Posibilidad de adicionar distintas coberturas (seguro de vida, salud)
No se transfiere rentabilidad negativa, dado que el producto cuenta con una tasa garantizada del 4% anual.

